Reglamento de Organización y funcionamiento de la E.I. Municipal

Aprobado inicialmente por el Pleno de esta Corporación, en su sesión del día 25 de Febrero de 2010, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Infantil Municipal Duque de Fernán Núñez, y habiendo estado sometido al trámite de información pública mediante anuncio publicado en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia número 61, de 6 de Abril 2010, sin que se haya producido reclamación, sugerencia u observación alguna, dicho acuerdo queda elevado a definitivo de conformidad con la nueva redacción dada al artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local por la Ley 11/1999, de 21 de Abril, por lo que a continuación se publica el texto en su integridad:

PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DUQUE DE FERNÁN NÚÑEZ.

I.- DENOMINACIÓN, OBJETO, Y AMBITO DE ACTUACIÓN.

Artículo 1.
 1. La Escuela Infantil Municipal Duque de Fernán Núñez se encuentra situada en la misma localidad, y tiene su sede en Ronda de la Erillas S/N.

2. Se regirán por lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 8/85 de 3 de Julio y 2/2006 de 3 de Mayo, así como en lo dispuesto en la Ley 17/2007 de 10 de Diciembre, en los Decretos 428/2008 de 29 de Julio y en el Decreto 149/2009 de 12 de Mayo, convenio firmado 1 de Septiembre de 2009 con este Ayuntamiento con sus correspondientes adendas en su caso, junto con lo dispuesto en el presente Reglamento de Régimen Interno, cuyas normas obligan a todos los usuari@s.

El Reglamento de Régimen Interno es el conjunto de normas que regulan el funcionamiento del Centro, de las actividades y servicios que se prestan, garantizando la convivencia del mismo, todo ello para el cumplimiento de los objetivos fijados.

3. La Escuela Infantil Municipal Duque de Fernán Núñez depende directamente del Ayuntamiento de Fernán Núñez, y en concreto se encuadra dentro del área de Educación.


El ámbito de aplicación del Presente Reglamento será el de la Escuela Infantil Municipal de la Localidad de Fernán Núñez II.- RÉGIMEN DE ADMISIÓN Y BAJAS DE LOS USUARIOS.

Artículo 3.
1.- Tendrán derecho a ser usuari@s de la Escuela Infantil, con los requisitos y condiciones establecidas, todos los niñ@s del primer ciclo de educación Infantil hasta los tres años de edad, que lo soliciten en edad comprendidas en el primer ciclo de educación infantil,en base al convenio suscrito, cuantificándose anuamente mediante adenda el número de puestos y su distribución por unidades.

2. De conformidad con lo recogido en el art. 51.3 del Decreto 149/2009 de 12 de Mayo, el Ayuntamiento se obliga a que la totalidad de puestos escolares de la escuela estén acogidos al presente convenio, no obstante, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Decreto, podrá tener en funcionamiento puestos no acogidos a convenio en las unidades de 1 a 2 años y 2 a 3 años durante el curso 2009/2010 y en las unidades de 2 a 3 años durante el curso 2010/2011, transcurrido éste, siempre y cuando exista plaza vacante en la unidad correspondiente.

3. La admisión del alumnado se realizará conforme a los arts. 34 al 49 del Decreto 149/2009 de 12 de Mayo, BOJA nº. 192 de fecha 15 de Mayo de 2009

4.- El plazo de presentación de solicitudes será en los meses que marque la normativa de la Junta de Andalucía.

5. - Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en horario laboral de 8,30 a 14 horas de Lunes a viernes o bien en la Escuela infantil, la documentación aportada por los solicitantes para admisión quedará depositada en el Centro durante un periodo de tres años, a disposición de la Delegación Provincial.

6.- Las bajas y altas que se produzcan a lo largo del curso escolar entre el alumnado objeto del convenio deben ser comunicadas por Centro a la Delegación de Educación.


Las bajas de los usuari@s se producirán:

Por renuncia del interesad@.

Por aplicación del régimen disciplinario en determinados supuestos previstos en este Reglamento de Régimen Interior.

Cuando habiéndole concedido la plaza al alumn@, éste no realice su efectiva incorporación, en el plazo de 1 mes desde la fecha en que tuviera lugar tal incorporación, ni tampoco haya comunicado tal prórroga a la Dirección del Centro ni justificando la no incorporación en la fecha.


Artículo 5.

En el supuesto de concesión de plaza en la escuela y no pueda producirse la efectiva incorporación del niñ@, siempre y cuando existan razonables causas que lo justifique, el alumn@ tendrá derecho a la reserva de la plaza, por plazo no superior a 2 meses. Si transcurrido ese periodo sin que se hubiera producido la incorporación, la solicitud se producirá la baja como usuario de la escuela.

                        III.- USO Y ACCESO A LAS INSTALACIONES DEL CENTRO

Podrán tener acceso a las instalaciones del Centro:

Aquell@s usuari@s de los servicios ofertados por el Centro.

Las personas invitadas a participar en los actos del Centro.

Aquellas personas que estén colaborando en la consecución de los programas y actividades de este Centro.

Cualquier otra persona que por sus circunstancias personales, sociales, y familiares así sea aconsejable, siempre que existan justificadas causas para ello.


El uso y acceso a las instalaciones de la Escuela infantil, por parte de otros colectivos o personas no relacionadas en los puntos precedentes, se realizará previa solicitud a la Dirección del Centro, que deberá de contar con la autorización del Ayuntamiento.

               IV.- CALENDARIO Y HORARIO DEL CENTRO Y DE SUS SERVICIOS.

Artículo 8.

1. El horario y calendario anual de apertura y cierre de la Escuela Infantil Municipal, y por consiguiente de sus servicios, será, de manera general, el establecido en el Convenio suscrito, y para el periodo de vigencia del firmado con fecha 1 de Septiembre 2009, será: Diariamente de Lunes a viernes, los días no festivos del año, excepto el mes de Agosto.

2. El horario de apertura será de 7:30 a 17:00 horas, ininterrumpidamente, ofertándose los servicios de atención socioeducativa, comedor escolar y taller de juegos de 17:00 a 20:00 horas, en las condiciones establecidas en los arts. 30 a 32 del Decreto 149/2009 de 12 de Mayo.

Las puerta del centro permanecerán abiertas media hora antes del horario de entrada y salida del mismo.

3. No obstante lo anterior, la Dirección del Centro podrá formular anualmente propuesta a la mencionada Comisión Informativa, sobre la apertura y cierre del Centro, en aquellos días y horas que considere oportuno, siempre y cuando concurran justificadas razones que así lo requiera y sea autorizada por la mencionada Comisión.

4. El calendario escolar será el aprobado por la Delegación de Educación de la Junta de Andalucía, y se expondrá en el tablón de anuncios de la dependencia escolar.



1. La Escuela Infantil Municipal contará con un servicio de comedor, en el cual todos los usuari@s que lo deseen podrán hacer uso de él, para ello deberá de expresarlo en la solicitud correspondiente.

2. - El horario del servicio de comedor será de 12:30 a 13:30 horas, permaneciendo los niñ@s en las dependencias del Centro Municipal durante ese período de tiempo, estando al cuidado del personal pertinente para ello.

                       V.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARI@S.


Los usuari@s (derechos de los niñ@s/padres) de la Escuela Infantil Municipal, además de los previstoen el art. 25 del Decreto 149/2009 de 12 de Mayo, tendrán los siguientes derechos:

Utilizar las instalaciones y servicios del Centro, respetando las normas previstas en este reglamento.

A la atención individualizada de cada uno de los niñ@s.

Al cuidado de la alimentación, higiene y limpieza, así como los objetivos que correspondan a su nivel evolutivo y educativo.

A la información a los padres sobre el desarrollo evolutivo y educativo de sus hij@s.

A la participación activa en el Centro, participando tanto en las actividades que se organicen y colaborar con sus conocimientos y experiencias en el desarrollo de las mismas.

Tendrán derecho a formular las propuestas de mejora y alegaciones que estimen oportunas, mediante los instrumentos creados al efecto: reuniones director/a, responsable área de Servicios Educación del Ayuntamiento, tutorías, hojas de reclamaciones, consejos, etc.Beneficiarse de los servicios e instalaciones establecidos para la atención de los usuarios.

Cualquier otro que pueda atribuirse por la Comisión de Educación. Junto con estos derechos, la Escuela Infantil establecerá los mecanismo que garanticen el derecho de los padres,madreso personas que ejerzan la tutela a:

Estar informados del desarrollo, la evolución, la maduración y la integración social y educativa de los niños y niñas que estén bajo su
representación legal.

Estar informados sobre la alimentación, necesidades fisiológicas, estado de salud y demás aspectos referidos a la atención recibida por los niños/as a los que legalmente representen.


Serán deberes de los niñ@s/padres usuari@s del servicio de guardería municipal:

Participar activamente en las dinámicas educativas del Centro, conforme a los criterios genéricos de funcionamiento de las aulas/unidades; a participar en actividades que se organicen por el centro para padres y niñ@s.

Utilizar adecuadamente las instalaciones del Centro, respetando las normas establecidas en este reglamento.

Poner en conocimiento del área de Educación y del Director/a las anomalías e irregularidades que se observen por parte de otros usuarios del servicio.

Recoger puntualmente a los niñ@s a la finalización de la jornada, determinando expresamente quién es la persona autorizada para hacer esta recogida.

Abonar las cuotas conforme a la periodicidad tipificada y los servicios prestados.

Comunicar a la dirección del Centro enfermedades o circunstancias manifiestas que pudieran entrañar riesgos para los niñ@s del centro.

El incumplimiento de los deberes regulados en el punto anterior podría dar lugar, en los términos previstos en este Reglamento y previa audiencia del interesado, a la pérdida temporal o definitiva de la condición de usuari@ de este Centro.

VI.- DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAl INFANTIL MUNICIPAL.

Artículo 12.

1. En la Escuela Infantil Municipal,se impartirá el primer ciclo de educación.

2.La Escuela Infantil Municipal presta los siguientes servicios:

a) Servicio de Atención Socioeducativa, se denominará servicio de atención socioeducativa al conjunto de actividades de atención al alumnado que, entre las 7:30 y las 17:00 horas se realice en la escuela.

El periodo de tiempo comprendido entre las 7:30 y las 9:00 horas será considerado como aula matinal. La escuela establecerá las medidas de vigilancia y atención educativa que precisen los niños y las niñas en función de su edad y desarrollo madurativo.

El periodo de tiempo comprendido entre las 9:00 y las 12:30 horas será el que preferentemente se utilice para la realización de actividades comunes en desarrollo del currículo de la educación infantil, recogidoen el Decreto 428/2008 de 29 de Julio.

b) Servicio de Comedor Escolar: El horario destinado a este servicio se ajustará, en todo caso, a las necesidades de cada niño o niña.

Así mismo, durante el servicio de comedor habrá también personas responsables del cuidado de los niñ@s y de cuidar del buen desarrollo del mismo, esta persona podrá ser un/a maestr@ o cualquier otra persona contratada al efecto.

c) Servicio de Taller de Juegos: Se ofrecerá como servicio complementario a partir de las 17:00 horas, y se desarrollaran actividades pedagógicas de entretenimiento y juego para los niños y niñas atendidos en los mismos, de acuerdo con el desarrollo madurativo. Las plazas vacantes podrán ser ofertadas a otro niñosy niñas que no estén matriculados en la escuela Infantil.

El establecimiento de este servicio estará supeditado a una demanda mínima de diez usuarios o usuaria.


1.- Tod@s los niñ@s que sean admitid@s en el centro durante el curso escolar deberán de aportar los siguientes materiales:

Material para las clases:

- Material didáctico que sea necesario para el seguimiento de las clases. Este material será el señalado a principios de curso por parte de l@s maestr@s a los padres.

Material de uso personal:

- Los padres de los niñ@s deberán de llevar segunda ropa de muda.

- Pañales y resto de artículos para la limpieza de los niñ@s.

- Botellas de agua.

Estos materiales deberán ser repuestos en caso de que se acaben o los padres los retiren.

2.- Así mismo, deberán de facilitar aquel material que les sea requerido en cualquier momento por parte de l@s maestr@s, siempre y cuando éste sea necesario para el bienestar del niñ@.



1. - El Centro permanecerá abierto de lunes a viernes, en el horario anteriormente establecido, existiendo en todo momento en el mismo el personal necesario para el cuidado de los niñ@s existentes en el momento. Asimismo, en caso de ausencia de algun@ de l@s profesores/as, ésta se suplirá con un/a suplente, que tendrá los mismos cometidos y funciones que el/la titular, como si de él/ella se tratara.

Artículo 15.
 Por el bien de todos no se llevarán a la Escuela Infantil a niñ@s con fiebre, vómitos, diarreas, o plagas y cualquier enfermedad que tenga riesgo de contagio para el resto de los niñ@s.

Artículo 16.
Al comienzo de cada curso escolar, se planificarán las clases de niñ@s, clasificándolos por edades, encargándose cada un/a de l@s maestr@s de cada uno de los grupos.

Artículo 17.
1.- El calendario escolar anual se establecerá de acuerdo con lo establecido en los puntos anteriores, en cualquier caso las vacaciones se planificarán para el mes de agosto de cada año.

2.- En cada curso escolar, se realizará al menos 1 reunión mensual de tod@s l@s profesores/as, donde se producirán intercambio de ideas, y de procedimientos de aprendizaje de l@s niñ@s, deberá de observarse el nivel de cumplimiento del proyecto educativo realizado al principio de cada curso escolar por parte del personal docente.

Artículo 18.
1. Corresponderá al claustro de maestr@s junto con el área de Educación Municipal, planificar el próximo curso escolar, elaborar el proyecto educativo del Centro, que deberá de ajustarse a lo establecido en la normativa vigente sobre educación en estos niveles.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, cada maestr@ tiene plena autonomía para la programación de las clases, actividades, objetivos, metodología y evaluación del aprendizaje, debiendo ajustarse para ello a las normas vigentes sobre educación en este nivel.

3. Anualmente se planificarán las actividades extraescolares y complementarias, diseñando los calendarios y horario de los mismos, en cualquier caso son actividades extraescolares la siguientes: Fiesta de Navidad, carnaval, Semana Santa, Día de la cruz, etc, además de aquellas que se programen durante el curso.

4. Igualmente, se programarán actividades, charlas informativas, etc. para los padres, durante el curso escolar. Desde la organización de estas actividades se tendrán en cuenta todas las sugerencias e ideas que sean hechas por los padres.


La Escuela Infantil se configura como un servicio municipal, y como tal depende directamente del Ayuntamiento de Fernán Núñez que lo realiza, en Convenio con la Delegación de Educación de la Junta de Andalucía, existiendo los siguientes órganos, de conformidad art. 22 y siguientes del Decreto 149/2009 de 12 de Mayo, el organigrama del centro quedaría de la siguiente forma:

Director/a de la escuela/Consejo Escolar/y Órganos de Coordinación Educativa.

Dirección de la Escuela: Será ejercida por la persona que, estando en posesión del título de maestro/a en la especialidad en educación infantil, o titulo de grado equivalente, sea designada por el Ayuntamiento. Las funciones de la dirección de la escuela infantil son las siguientes:

1. Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar.

2. Ejercer la dirección pedagógica y asistencial e impulsar medidas para la consecución de los objetivos del proyecto educativo asistencial.

3. Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

4. Ejercer la jefatura del personal a que se refiere el artículo 16.1 del Decreto 149/2009.

5. Impulsar las relaciones con las familias o personas que ejerzan la tutela y con el entorno del Centro.

6. Convocar y presidir los actos académicos que se realicen y las sesiones del Consejo Escolar del Centro, asó como ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

7. Visar certificaciones y documentos académicos del Centro.

8 Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la administración educativa en el ámbito de sus funciones.

No obstante lo anterior, la titularidad del Centro (Ayuntamiento) podrá desarrollar las funciones propias de la dirección del mismo en los ámbitos de la organización interna que no afecten a las actividades propiamente educativas.

Consejo Escolar.- Es un órgano colegiado de participación de la comunidad educativa en el gobierno del centro.

Composición: 5 personas:

1.- Director/a del Centro

2.- Un Representante personal a que se refiere art. 16.1 del Decreto 149/2009

3.- Un representante de los padres, madres o personas que ejerzan la tutela del alumnado (elegidos cada uno de ellos por el sector a que pertenecen).

4.- Un representante del personal de administración y servicios.

5.-Un representante del ayuntamiento.

Las competencias, el régimen de funcionamiento y de suplencias del personal integrante del Consejo Escolar, así como el procedimiento de elección, constitución y renovación de los mismos, serán los establecidos con carácter general para el resto de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, teniendo en cuenta también el art. 24.7 del Decreto 149/2009.

Órganos de Coordinación Educativa.- Son los siguientes:

1. Equipo de Ciclo.

2. Tutorías.

Las funciones y composición son las definidas en los arts. 26 a 28 del Decreto 149/2009.

          VI.- SISTEMA DE PARTICIPACIÓN DE NIÑ@S Y PADRES EN EL CENTRO


Desde el Consejo Escolar de la Escuela infantil, se realizarán las actuaciones precisas encaminadas a fomentar el asociacionismo de los padres de alumnos, AMPAS. La organización de estas asociaciones se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia.

            VII.- REGIMEN DE VISITAS, SALIDAS Y COMUNICACIÓN CON EL EXTERIOR.Artículo 21.
1. - El horario de salida será de 13,30 a 14 horas y de 16,30 a 17 de la tarde.

Artículo 22.
El contacto con los padres de alumn@s se mantendrá a través de los siguiente métodos:

- Entrevista Inicial: Primera toma de contacto de l@s maestr@s con los padres. Ésta se llevará a cabo antes del comienzo de las clases, y se intercambian las normas y costumbres de la guardería, etc.

Igualmente se atiende a los datos del niñ@: Datos médicos, hábitos, nivel de madurez, etc.

- Entrevistas continuas; En todo momento deberá de existir un contacto directo entre l@s maestr@s y los familiares de l@s niñ@s, por lo que debe de estar garantizada la comunicación entre ambos.

- Evaluación final: Una vez finalizado el curso, l@s maestr@s mantendrán una reunión con los familiares de los niñ@s, donde se expondrán la evolución socio-educativa del niñ@.

                             VII.- SISTEMA DE PAGOS DE SERVICIOS.
Artículo 23.
 1. - El sistema de pago de servicios, se regirá por lo establecido en el convenio suscrito y vigente entre el Ayuntamiento, titular del centro y la Delegación de Educación de la Junta de Andalucía y en base a la Ordenanza Fiscal Municipal reguladora de esta escuela.

Fernán Núñez 4 de Febrero de 2010.- La Alcaldesa, Isabel Niñoles Ferrández.
Artículo 20.
Artículo 19.
Artículo 14.
Artículo 13.
Artículo 11.
Artículo 10.
Artículo 9.
Artículo 7.
Artículo 6.
Artículo 4.
Artículo 2.